
INCONSTITUCIONALIDAD ELECTORAL
By Campaña on Jul 4, 2008 | In Noticias | Send feedback »
MIGUEL ANTONIO BERNAL
Candidato a la Acaldia de la Capital
He presentado un Recurso de Inconstitucionalidad –parcial- contra el artículo 260 del Código Electoral a fin de que declare la última parte del Artículo 260 del Código Electoral, como contrario al orden constitucional de la República de Panamá.
Considero que La parte final del artículo 260 del Código Electoral, es contrario al orden constitucional, toda vez que dicha disposición legal establece que solo las personas que no estén inscritos en algún partido político, podrán firmar como adherentes o postulantes a los Alcaldes, Concejales o Representantes de Corregimiento de libre postulación.
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La redacción de esta norma es discriminatoria de las personas que no quieren estar inscritos en partidos políticos, llamados independientes, por tener ideas políticas diferentes a los que están inscritos en partidos políticos afectando las libertades individuales, los Derechos Humanos de segunda generación, y el sistema democrático que se nos dice rige en la República de Panamá.
El artículo 260 del Código Electoral vigente, dispone lo siguiente:
“Artículo 260. Para que se pueda ejercer la libre postulación para los cargos de Alcalde, de Concejal y de Representante de Corregimiento, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Obtener en el distrito o en el corregimiento, según la circunscripción de donde resida, un mínimo de cuatro por ciento (4%) de adherentes a la candidatura, conforme al total de votos válidos emitidos en la última elección según el cargo al que se aspira.
Sólo podrán ser firmantes o adherentes, según sea el caso, a las candidaturas de libre postulación para Alcalde, Concejal y Representante de Corregimiento, los electores no inscritos en partido político.” (El resaltado es nuestro)
En mi opinión, la última parte del artículo 260 del Código Electoral infringe de manera directa por omisión el Artículo 1 de la Constitución, ya que dicha norma constitucional establece que la Nación Panameña, tiene un Gobierno “Democrático”, cuando el articulo 260 del Código Electoral vigente establece la imposibilidad de que una persona se postule libremente, con el apoyo de la mayoría de los panameños, de manera que puedan elegir a quienes en realidad ellos desean.
El voto es secreto y aunque una persona esté o no en un partido politico, se le debe permitir que ejerza su derecho ciudadano de participar en cualquier contienda electoral como candidato, elector, postulante o adherente, como se debe dar en toda democracia Además, la limitación impuesta por la norma legal impugnada, impide que la representación dispuesta por la norma constitucional pueda cumplirse ya que los electores, sean independientes o de partidos políticos al no poder postular libremente a sus candidatos, tampoco podrán elegirlos, con lo cual se vulnera el derecho que rige los destinos Democráticos de esta nación.
En un próximo artículo seguiré desarrollando esta insconstitucionalidad.
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